«Venta de productos fitosanitarios e información»

Art.21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.

A partir del 26 de noviembre de 2015, en aplicación al Real Decreto 1311/2012 establece que sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación adecuada.

En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto (el que lo recoge en la tienda) deberá, acreditar ademas de que posee el carné correspondiente presentar la autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.»

Solicitamos a todos los agricultores en posesión del carné de fitosanitarios nivel básico o cualificado, pasen por la cooperativa con su carné.